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Factura electrónica obligatoria, las preguntas que más se repiten

Hace unas semanas, la Agencia Tributaria celebró un seminario técnico sobre el nuevo sistema de facturación electrónica B2B. Las preguntas que plantearon las personas que asistieron son, en su mayoría, las mismas que nos trasladan cada semana las empresas con las que trabajamos.

Queremos compartir algunas de las más relevantes.

FAQs

¿Cuándo entra en vigor la obligación?

Los plazos, partiendo de que la Orden Ministerial entra en vigor el 1 de octubre de 2026, son:

  • 1 de octubre de 2027 — Empresas y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
  • 1 de octubre de 2028 — Empresas y personas jurídicas con volumen inferior a 8 millones de euros.
  • 1 de octubre de 2029 — Las personas físicas (autónomos) y profesionales con volumen inferior a 8 millones de euros tienen hasta esa fecha para adaptarse al requisito de comunicación de estados. 

Importante: el plazo que se aplica depende de quién emite la factura, no de quién la recibe. Si tu proveedor supera los 8 millones y te envía una factura electrónica a partir de octubre de 2027, tú también tienes la obligación de recibirla en formato electrónico desde esa fecha, independientemente de tu tamaño.

¿Qué pasa si mi empresa solo emite facturas simplificadas (tickets)?

Las facturas simplificadas estándar,  sin datos del destinatario, quedan fuera del ámbito del Real Decreto 238/2026.

Pero hay una excepción importante: si la factura simplificada incluye el NIF, el nombre y el domicilio del destinatario, se convierte en una factura simplificada cualificada y sí está incluida en la normativa.

En la práctica, esto ocurre cada vez que un autónomo o empresa facilita sus datos fiscales para deducirse el gasto: en un restaurante, una gasolinera, un comercio, etc.

¿Es suficiente con que mi ERP genere la factura en XML?

No. Que tu software genere el fichero en el formato correcto es el primer paso, pero no el único.

La normativa también exige:

El ERP es el punto de partida. La plataforma de intercambio es lo que completa el ciclo.

¿Cuánto tiempo tenemos para comunicar el estado de una factura?

4 días naturales desde que se produce el estado que se informa, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.

Esto aplica tanto al emisor (de forma voluntaria) como al receptor (de forma obligatoria). Es decir:

  • El receptor está obligado a informar si ha pagado, rechazado o aceptado la factura.
  • El emisor puede informar si ha cobrado, pero no está obligado a hacerlo.

Si en el momento de emitir la factura el pago ya se ha producido (pago al contado), igualmente hay que comunicar el estado de pago. No se presupone.

¿Qué formatos de factura acepta la plataforma pública (SPFE)?

La Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) solo admite facturas en formato UBL 2.5, alineado con la semántica europea EN16931.

Los formatos admitidos por el Real Decreto 238/2026 son: Facturae, UBL, CII y EDIFACT. Sin embargo, si se opta por enviar directamente a la SPFE, el único formato válido es UBL 2.5.

Nota práctica: la SPFE no admite adjuntar documentos dentro de la factura UBL. Si necesitas incluir documentación adicional, necesitarás una plataforma privada que lo permita

¿Puede mi empresa conectarse directamente a la plataforma pública sin contratar una plataforma privada?

Sí. Los ERPs y sistemas de facturación pueden conectarse directamente a la SPFE a través de sus servicios web, sin necesidad de contratar una plataforma privada de intercambio.

Pero antes de decidirte por esta opción, ten en cuenta sus limitaciones:

  • Solo admite el formato UBL 2.5.
  • No permite adjuntar documentos en la factura.
  • La SPFE actúa como nodo de interconexión solo cuando dos plataformas privadas no están directamente conectadas entre sí; no es la vía principal, sino el último recurso.

Si tu operativa es sencilla, puede ser suficiente. Si necesitas servicios de valor añadido (conversión de formatos, adjuntos, automatización avanzada), una plataforma privada será más adecuada.

¿Las facturas a las Administraciones Públicas también están incluidas?

Las facturas a la Administración Pública que correspondan a operaciones B2B (cuando la Administración actúa como empresario o profesional) sí están incluidas en el RD 238/2026.

Además, siguen siendo de aplicación las obligaciones de la Ley 25/2013, por lo que estas facturas también deben remitirse a FACE en formato Facturae, como hasta ahora. Son dos obligaciones distintas que coexisten.

¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?

No. Son dos normativas distintas con ámbitos diferentes:

  • Verifactu regula los requisitos de seguridad informática de los sistemas de facturación. Afecta a toda la facturación, incluidas facturas simplificadas y operaciones B2C.
  • Factura electrónica B2B regula el formato y el intercambio de facturas entre empresas y profesionales. Afecta solo a operaciones B2B nacionales.

Aunque ambas obligaciones coinciden en el contexto B2B, no se unifican. Hay que cumplir las dos de forma independiente.

¿Qué ocurre si mi cliente rechaza una factura?

El rechazo comercial de una factura no implica automáticamente la necesidad de emitir una factura rectificativa, aunque en la mayoría de los casos será lo habitual.

El Real Decreto 238/2026 no tiene impacto directo en los procesos contables de las empresas. Lo que sí regula es la comunicación de ese rechazo a través de la plataforma, que debe realizarse en el plazo máximo de 4 días naturales.

¿Tienes dudas sobre cómo afecta todo esto a tu empresa en concreto? En Atecna llevamos tiempo acompañando a empresas en este proceso. Contacta y lo vemos juntos.

Fuente: FAQ oficial del Seminario de la AEAT sobre el sistema de facturación electrónica B2B — Real Decreto 238/2026.

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