Pantalla con la interfaz de Plataforma VIP y facturas conectadas en una oficina.

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Publicada la Orden Ministerial de factura electrónica. Empieza la cuenta atrás para las empresas

Carmen Lacabe

Ya es oficial.

Hoy, 5 de octubre de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que regula los elementos técnicos y funcionales de la Solución Pública de Facturación Electrónica prevista en el nuevo sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.

Su publicación supone un paso especialmente importante en el desarrollo de la Ley Crea y Crece: la entrada en vigor de la Orden pone en marcha el cómputo de los plazos de adaptación.

Y esto cambia el escenario para las empresas.

Hasta ahora hablábamos de prepararse para una obligación que estaba pendiente de completar su desarrollo normativo. A partir de ahora, el calendario empieza a correr.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?

La Orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026, el día siguiente a su publicación en el BOE. Desde ese momento comienza el cómputo de los plazos previstos en la Ley 18/2022 y en el Real Decreto 238/2026.

Esto sitúa las principales fechas de adaptación en:

  • 6 de octubre de 2027. Para empresas y profesionales con un volumen anual de operaciones superior a 8 millones de euros.
  • 6 de octubre de 2028. Para el resto de empresas y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación.

Pero quedarse únicamente con las fechas sería perder una parte importante de lo que supone esta normativa.

¿Qué concreta la orden ministerial?

El Real Decreto 238/2026 ya establecía las reglas generales de la factura electrónica obligatoria. La orden desarrolla cómo funcionarán los servicios de intercambio, envío de copias, comunicación de pagos y consulta de información.

Solución Pública y plataformas privadas convivirán

Las empresas podrán intercambiar sus facturas mediante plataformas privadas, la solución pública o una combinación de ambas.

Utilizar una plataforma privada no obliga a gestionar cada factura también en el portal público. La orden regula los servicios que permiten conectar ambos entornos y automatizar el envío y la recuperación de información.

En una empresa que factura desde su ERP, este seguirá generando la factura. La plataforma de intercambio deberá facilitar su entrega al destinatario y las comunicaciones que correspondan.

Cada factura deberá tener una copia en la solución pública

Cuando la factura se emita fuera de la solución pública, deberá enviarse simultáneamente una copia fiel en formato UBL.

Esa copia debe recoger la información de la factura original que tenga correspondencia en el formato de la solución pública y cumplir el contenido mínimo exigido por la normativa de facturación. No consiste en subir un PDF.

Esto exige comprobar que los datos del ERP pueden trasladarse correctamente: identificación de las partes, líneas de factura, impuestos, importes y demás información aplicable.

El seguimiento continúa después del envío

La orden concreta la información que el destinatario deberá comunicar a la solución pública:

  • El rechazo de la factura, cuando corresponda.

  • La fecha del pago efectivo completo.

  • La fecha de vencimiento del plazo de pago.

También podrá informar de la fecha de recepción de los bienes, de prestación de los servicios o de recepción de la factura cuando resulte relevante para calcular los plazos de pago.

Por su parte, el emisor podrá comunicar voluntariamente el cobro o el impago, así como diferencias respecto a las fechas informadas por el destinatario.

La adaptación implica conectar la factura con lo que sucede en compras, administración y tesorería. Si el pago se registra en un sistema distinto, habrá que definir cómo llegará esa información a la plataforma.

Las facturas tendrán una identificación única

La orden establece un código único basado en el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha de expedición.

Esta identificación permite relacionar cada factura con sus comunicaciones posteriores. Mantener estos datos coherentes entre sistemas será esencial para evitar errores en el seguimiento.

Habrá validaciones y respuestas que gestionar

La solución pública validará la información recibida y devolverá una respuesta. Por eso, enviar una factura o una comunicación de pago debe ir acompañado de un control que permita saber si se ha admitido o si requiere una corrección.

La orden también contempla la anulación de comunicaciones de estados erróneas y procedimientos ante incidencias técnicas.

En la práctica, conviene definir quién revisará los errores, cómo se corregirán y cómo quedará constancia de su resolución.

¿Qué conviene revisar ahora en tu empresa?

El primer paso es conocer el recorrido actual de las facturas:

  • Generación: ¿el ERP dispone de los datos necesarios y puede entregarlos en un formato estructurado?

  • Intercambio: ¿cómo se enviarán las facturas y se recibirán las de proveedores que utilicen otras plataformas?

  • Gestión: ¿dónde se registran los rechazos, los vencimientos y los pagos?

  • Control: ¿quién comprobará las respuestas y resolverá las incidencias?

Responder a estas preguntas ayuda a delimitar la adaptación y a evitar que las nuevas obligaciones se conviertan en más tareas manuales.

El papel de VIP: conectar el cumplimiento con el trabajo diario

Las plataformas privadas aportan valor al integrar el intercambio de facturas con los sistemas y procesos de cada empresa.

Plataforma VIP, la solución de Atecna, permite centralizar el intercambio de facturas y conectarlo con el ERP y la gestión documental. El objetivo es que la información circule entre sistemas y que las personas puedan seguir el proceso sin tener que introducir los mismos datos en distintos entornos.

La publicación de la orden marca el inicio del calendario. Aprovechar este tiempo para revisar datos, responsabilidades e integraciones permitirá llegar a la obligación con un proceso más sencillo y controlado.

En Atecna te acompañamos para definir qué necesita tu empresa y preparar su adaptación a la factura electrónica.

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