La Ley Crea y Crece sigue avanzando. ¿La novedad más reciente? El Ministerio de Economía ha abierto una nueva fase de consulta para el Proyecto de Real Decreto que regulará la facturación electrónica entre empresas y profesionales.
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Un repaso rápido
Esta ley busca reducir la morosidad y acelerar la transformación digital de las empresas españolas. La clave: todas las relaciones comerciales deberán gestionarse con factura electrónica. Adiós al papel, PDFs y otros formatos no válidos.
Lo último que debes saber…
Sistema de facturación electrónica
Para garantizar el correcto funcionamiento de esta normativa, se ha diseñado un Sistema Español de Factura Electrónica, compuesto por:
- Plataformas privadas de facturación: para el intercambio de facturas entre empresas
- Solución Pública de Facturación Electrónica: Gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, servirá de repositorio obligatorio y permitirá controlar los plazos de pago.
Además, el formato escogido por la administración, por su interoperabilidad y cumplimiento con la normativa europea, es el formato UBL (Universal Business Language).
¿Qué quiere decir? Que tu cliente puede pedirte la factura en formato FacturaE, pero la copia fiel que envíes a la administración debe ser en formato UBL.
Estados de la factura y comunicación obligatoria
Los destinatarios de las facturas deben informar sobre:
- Aceptación o rechazo de la factura.
- Pago completo con la fecha efectiva.
El plazo para comunicar estos estados será de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) desde que se produzca el estado que se informa.
Estados de la factura y comunicación obligatoria
En general, las facturas rectificativas se gestionan igual que cualquier otra factura electrónica: se emiten, se envían y se informa de su estado (aceptada, rechazada, pagada…).
Pero hay dos excepciones importantes:
Si estás autorizada por Hacienda para emitir tú misma documentos de abono o cargo (en lugar de que lo haga tu proveedor), tienes que informar sobre la factura original corregida, y no sobre la rectificativa, porque en este caso no se emite.
Si el proveedor está autorizado a no enviarte la factura rectificativa, tampoco tienes que informar su estado. Toda la información se basa en la factura original.
Y ahora la gran incógnita, ¿cuándo será obligatoria?
Cada vez está más cerca y será de un día para otro. Dependerá de la aprobación de la Orden Ministerial y su publicación en el BOE.
Y recuerda, la implementación será progresiva:
- Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: Obligación a partir de un año después de la aprobación de la orden ministerial.
- Para el resto de empresas y profesionales: Obligación a partir de dos años
Principales beneficios de esta medida
Más allá de la obligación legal, la adopción de la facturación electrónica trae consigo ventajas significativas para las empresas:
- Mayor eficiencia: Reducción del tiempo dedicado a la gestión administrativa de facturas.
- Más seguridad y trazabilidad: Control en tiempo real del estado de las facturas y reducción del riesgo de impagos.
- Reducción de errores: Al automatizar el proceso, se minimizan los errores en la emisión y recepción de facturas.
- Cumplimiento normativo: Adaptación a los estándares europeos y mejora en la transparencia de las transacciones comerciales.
Este cambio es inminente. Aunque todavía falta la aprobación final, tarde o temprano, llegará.
Si todavía no has empezado, este es el momento perfecto para hacerlo y evitar prisas de última hora.
¿Ttienes dudas o quieres saber cómo adaptarte a esta nueva normativa sin complicaciones? Estamos aquí para ayudarte





