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Ley Crea y Crece. Que no cunda el pánico.

Atecna
Expertos en Transformación Digital

Seguro que has oído hablar de la nueva Ley de Creación y Crecimiento de empresas, más conocida como Ley Crea y Crece, que tiene por objeto mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción.

Esta esperada ley, entra en vigor el 19 de octubre de 2022.

En este nuevo contexto, y en lo que hace referencia al artículo 12 la factura electrónica se convierte en un requisito imprescindible.

(…) La promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales es una medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Se trata además de una medida clave para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales. Por ello esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales. (…)

Pero que no cunda el pánico. La factura electrónica aporta muchos beneficios.

  1. Ahorro de costes directos por la eliminación del papel, impresión, envío y almacenamiento de la factura.
  2. Integración de los datos que proporciona el formato electrónico en nuestros sistemas y contabilidad automática prácticamente sin intervención humana.
  3. Reducción del impacto medioambiental. Eliminamos el papel y las emisiones de CO2 del transporte.
  4. Incremento de la productividad del departamento de administración, que elimina las engorrosas tareas del proceso manual.
  5. Información centralizada y búsquedas más rápidas. Toda la información queda archivada en un mismo lugar y su consulta es mucho más fácil y rápida.

¿A quién afecta?

Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.

Plazos para adaptarse

La ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el 19 de octubre de 2022.

Los plazos para que las empresas puedan adaptarse a los cambios de la Ley Crea y Crece y la factura electrónica son los siguientes:

  1. Empresas con facturación anual mayor de 8 millones de euros: 1 año después de la aprobación del desarrollo reglamentario.
  2. Resto de empresas y autónomos (facturación anual menor a los 8 millones de euros): 2 años después de la aprobación del desarrollo reglamentario

¿Qué formatos serán aceptados?

Todavía estamos pendientes de que se publiquen los requerimientos técnicos de la factura electrónica, pero lo que sí sabemos es que al menos, las facturas en UN/CEFACT y UBL serán aceptadas.

¿Cuánto tiempo debo conservar y mantener disponible la factura electrónica para mis clientes?

Mínimo 4 años para todos mis clientes, aunque haya empresas que ya no sean mis clientes. El incumplimiento puede suponer una multa de hasta 10.000€.

¿Puede mi cliente obligarme a utilizar una plataforma concreta para el envío de facturas?

El receptor de la factura no puede obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

¿Puedo seguir utilizando papel o formato digital no estructurado (PDF)?

De momento sí, la entrada en vigor de este artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 218 A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.

Artículo 232 Las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de la sección 2 podrán ser transmitidas en papel o, a reserva de la aceptación del destinatario, transmitidas o suministradas por vía electrónica.

Cuanto antes nos adaptemos, antes podremos obtener los beneficios, y ahora contamos con el programa Kit Digital de ayudas económicas a PYMES para impulsar la digitalización. Debemos estar preparados para la excepción de estos artículos ya que, en un futuro cercano, la obligatoriedad de la factura electrónica por fin será una realidad. Cómo has podido comprobar, este es un cambio que tarde o temprano afectará a todas las empresas y en Atecna aportamos soluciones para que esta transición sea lo más orgánica posible. La digitalización está más cerca que nunca.

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